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Abogado de Violación de Libertad Condicional en Tampa

Se requiere que las personas que cumplen condenas de libertad condicional y / o control comunitario cumplan con las estrictas condiciones de su supervisión. Estas condiciones son especiales (específicamente impuestas por el tribunal) y / o generales (específicamente impuestas por el estatuto). Las violaciones de estas condiciones pueden resultar en largas sentencias de prisión.

Las personas que violen la libertad condicional no tienen derecho a un juicio por jurado. Un juez decide si ha ocurrido una violación. La carga de la prueba requerida para demostrar una violación de la libertad condicional o el control de la comunidad es simplemente una preponderancia de evidencia. Esto está en contraste con el estándar de prueba más alto más allá de una duda razonable utilizada en casos criminales.

La defensa de un cliente acusado de una violación de libertad condicional requiere una investigación inmediata y estrategias cuidadosas. Muchas veces un cliente tiene una razón convincente por la cual no cumplió con las condiciones de supervisión.

Nosotros en Escobar y Asociados defendemos agresivamente a los clientes acusados de violaciones a la libertad condicional en toda la Florida. Nuestra preferencia es que los clientes nos informen de inmediato sobre los problemas que surgen durante su supervisión y que pueden generar una infracción. Muchas veces, podemos persuadir a los oficiales de libertad condicional para que no presenten la violación, ahorrándole al cliente miles de dólares en honorarios de abogado. También a menudo podemos organizar una fianza para el cliente incluso antes de su arresto por la violación de la libertad condicional y / o el control de la comunidad. Si se ha emitido la declaración jurada de violación y el cliente ha sido arrestado, nosotros en Escobar y Asociados buscamos rápidamente la libertad provisional del acusado y comenzamos nuestra investigación exhaustiva del caso para obtener evidencia favorable que niegue la culpa y evidencia para mitigar la sentencia final.

El siguiente es el estatuto de la Florida que rige las violaciones de la libertad condicional:

948.06 Violación de libertad condicional o control de la comunidad; revocación; modificación; continuación; falta de pago de restitución o costo de supervisión

(1) (a) Siempre que dentro del período de prueba o control de la comunidad haya motivos razonables para creer que un sujeto en libertad condicional o un delincuente bajo control comunitario ha violado su libertad condicional o control comunitario en un aspecto material, cualquier agente de la ley que sepa del estado probatorio o de control comunitario de la persona en libertad condicional o delincuente bajo control comunitario o cualquier supervisor de libertad condicional o bajo libertad condicional puede arrestar o solicitar a cualquier agente de la ley o del condado que arreste a dicho acusado o infractor sin orden judicial donde se encuentre y lo devuelva a la tribunal que otorga dicha libertad condicional o control de la comunidad.

(b) Todo juez de un tribunal de primera instancia puede emitir una orden, una vez que los hechos le sean comunicados por declaración jurada de alguien que tenga conocimiento de tales hechos, para el arresto del condenado o infractor, devolverse inmediatamente ante el tribunal que otorga dicha libertad condicional o control de la comunidad.

(c) Cualquier supervisor de libertad condicional o de libertad condicional, cualquier funcionario autorizado para cumplir un proceso penal, o cualquier oficial de paz de este estado está autorizado a cumplir y ejecutar dicha orden.

(d) Tras la presentación de una declaración jurada alegando una violación de la libertad condicional o el control de la comunidad y después de la emisión de una orden de detención en virtud de s. 901.02, el período de prueba se toca hasta que el tribunal emita un fallo sobre la violación. Sin perjuicio de la suspensión de la libertad condicional según lo dispuesto en esta subsección, el tribunal mantendrá la jurisdicción sobre el infractor por cualquier violación de las condiciones de libertad condicional o control de la comunidad que presuntamente ocurrió durante el período de peaje. El oficial de libertad condicional puede continuar supervisando a cualquier delincuente que permanezca disponible para supervisión hasta que la supervisión expire según la orden de libertad condicional o control comunitario o hasta que el tribunal revoque o rescinda el período de prueba o el control de la comunidad, lo que ocurra primero.

(2) (a) El tribunal, ante el acusado o el delincuente que comparezca ante él, le informará sobre dicho cargo de violación y, si se admite que dicho cargo es verdadero, puede revocar, modificar o continuar el período de prueba sin demora. o control de la comunidad o colocar a la persona en período de prueba en un programa de control de la comunidad.

(b) Si se revoca la libertad condicional o el control de la comunidad, el tribunal juzgará al acusado o culpable del delito acusado y probado o admitido, a menos que haya sido previamente declarado culpable, e impondrá cualquier sentencia que originalmente pudo haber impuesto. colocando al sujeto a prueba en libertad condicional o al ofensor en control de la comunidad.

(c) Si tal infracción de libertad condicional o control comunitario no es admitida por el acusado o el delincuente, el tribunal puede comprometerlo o liberarlo con o sin fianza para esperar una audiencia posterior, o puede desestimar el cargo de libertad condicional o violación de control comunitario.

(d) Si dicho cargo no es admitido en ese momento por el sujeto a prueba o por el infractor, y si no se desestima, el tribunal, tan pronto como sea posible, le dará al acusado o al delincuente la oportunidad de ser escuchado en su totalidad. nombre en persona o por un abogado.

(e) Después de dicha audiencia, el tribunal puede revocar, modificar o continuar la libertad condicional o el control de la comunidad o poner al sujeto a prueba bajo el control de la comunidad. Si se revoca dicha libertad condicional o el control de la comunidad, el tribunal juzgará al acusado o culpable del delito acusado y probado o admitido, a menos que haya sido previamente declarado culpable, e impondrá cualquier sentencia que originalmente pudo haber impuesto antes de colocar el en período de prueba o delincuente en libertad condicional o en el control de la comunidad.

(f) No obstante lo s. 775.082, cuando un período de libertad condicional o control comunitario ha sido cobrado, al revocar o modificar la libertad condicional o el control de la comunidad, el tribunal puede imponer una sanción con un término que, combinado con la cantidad de supervisión servida y el tiempo, exceda el plazo permitido de conformidad con s. 775.082 por un término hasta el monto del período de supervisión de peaje.

(g) Si el tribunal desestima una declaración jurada alegando una violación de libertad condicional o control comunitario, la libertad condicional o el control comunitario del delincuente continuarán como se impuso anteriormente, y el delincuente recibirá crédito por todo el tiempo acumulado en contra de su período de prueba o control comunitario.

(3) Cuando el tribunal impone un período subsiguiente de supervisión después de una revocación de libertad condicional o control comunitario, no otorgará crédito por el tiempo servido mientras está en libertad condicional o por control comunitario hacia cualquier término subsiguiente de libertad condicional o control comunitario. Sin embargo, el tribunal no puede imponer un período subsiguiente de libertad condicional o control comunitario que, combinado con cualquier cantidad de tiempo cumplido en períodos anteriores de libertad condicional o control comunitario por ofensas ante el tribunal para sentencia, excedería la pena máxima permitida según lo dispuesto por s. 775.082. No se considerará parte del tiempo en que el acusado está en libertad condicional o en control comunitario como parte del tiempo en que será sentenciado a cumplir.

(4) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, un acusado en libertad condicional o un delincuente bajo control comunitario que sea arrestado por violar su libertad condicional o control comunitario en un aspecto material puede ser llevado ante el tribunal en el condado o circuito donde el acusado o el delincuente fue arrestado. Ese tribunal le informará de tal cargo de una violación y, si dicho cargo es admitido, causará que sea llevado ante el tribunal que otorgó la libertad condicional o el control de la comunidad. Si tal violación no es admitida por el sujeto a prueba o el delincuente, el tribunal puede comprometerlo o liberarlo con o sin fianza para esperar otra audiencia. El tribunal, tan pronto como sea posible, le dará al acusado o al delincuente la oportunidad de ser escuchado en su nombre en persona o por un abogado. Después de dicha audiencia, la corte deberá hacer comprobaciones de los hechos y remitir los resultados al tribunal que otorgó la libertad condicional o al control de la comunidad y al acusado en libertad condicional o infractor o su abogado. Las conclusiones de hecho por el tribunal de la audiencia son vinculantes para el tribunal que otorgó la libertad condicional o el control de la comunidad. Cuando el acusado o el delincuente comparecen ante él, el tribunal que otorgó la libertad condicional o el control de la comunidad puede revocar, modificar o continuar la libertad condicional o el control de la comunidad o puede poner a la persona en período de prueba bajo el control de la comunidad según lo dispuesto en esta sección.

(5) En cualquier audiencia en la cual el incumplimiento de un condenado en libertad condicional o un delincuente en el control de la comunidad para pagar la restitución o el costo de la supervisión según lo dispuesto en s. 948.09, según las instrucciones, establecido por el estado, si el sujeto a prueba o el delincuente afirma su incapacidad para pagar la restitución o el costo de la supervisión, corresponde al acusado o al delincuente probar, mediante pruebas claras y convincentes, que lo hace no tener los recursos actuales disponibles para pagar la restitución o el costo de la supervisión a pesar de suficientes esfuerzos de buena fe legales para adquirir los recursos para hacerlo. Si el acusado o el delincuente en libertad condicional no pueden pagar la restitución o el costo de la supervisión a pesar de suficientes esfuerzos de buena fe, el tribunal deberá considerar medidas alternativas de castigo que no sean el encarcelamiento. Solo si las medidas alternativas no son adecuadas para satisfacer los intereses del estado en castigo y disuasión, el tribunal puede encarcelar a un condenado en libertad condicional o un delincuente bajo control comunitario que haya demostrado suficientes esfuerzos de buena fe para pagar la restitución o el costo de la supervisión.

(6) Cualquier persona bajo libertad condicional en un programa de control comunitario que supuestamente ha violado los términos y condiciones de dicha colocación está sujeto a las disposiciones de ss. 947.22 y 947.23.

(7) A pesar de cualquier disposición legal contraria, cuando se viola la libertad condicional, el control comunitario o la liberación de control, incluida la parte probatoria de control comunitario de una sentencia dividida, y se suspende la libertad condicional o el control comunitario, el infractor, por razones de su mala conducta, se considerará que ha perdido todo el tiempo ganado o la conmutación de tiempo por buena conducta, según lo dispuesto por la ley, obtenido hasta la fecha de su liberación bajo prueba, control comunitario o liberación de control. Este inciso no priva al preso de su derecho a ganar tiempo o la conmutación de tiempo por buena conducta, según lo dispuesto por la ley, a partir de la fecha en que el preso es devuelto a prisión. Sin embargo, si un preso es sentenciado a prisión después de la terminación de un programa de drogas impuesto como condición de libertad condicional, la sentencia puede incluir el encarcelamiento sin la posibilidad de ganar tiempo o la liberación temprana por el período de tiempo restante en su programa de tratamiento término.

History. s. 26, ch. 20519, 1941; s. 2, ch. 59 130; s. 2, ch. 61 498; s. 1, ch. 69 71; s. 20, ch. 83 131; ss. 2, 3, ch. 84 337; ss. 8, 9, 38, 48, ch. 89 526; s. 13, ch. 89 531; s. 11, ch. 90 287; s. 2, ch. 91 225; s. 8, ch. 91 280; s. 23, ch. 97 78; s. 1687, ch. 97 102; s. 5, chi. 97 239; s. 13, chi. 97 299; s. 3, chi. 2000 246; s. 1, chi. 2001 109; s. 50, chi. 2004 11; sis. 27, 28, 41, chi. 2004 373.

Comuníquese con Escobar y Asociados las 24 horas del día, los siete días de la semana si usted o un ser querido ha sido acusado de violar su libertad condicional. La consulta inicial es gratis.

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