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Abogados que le ayudan a sellar o eliminar el record criminal

En el bufete de abogados de Escobar y Asociados, hemos ayudado a cientos de personas en todo Florida a sellar o eliminar sus antecedentes penales. La información a continuación lo ayudará a determinar si es elegible para sellar o borrar su registro. Representamos a clientes en toda la Florida, incluidos el condado de Hillsborough, el condado de Pinellas, el condado de Pasco, el condado de Polk y el condado de Manatee.

Si alguna vez ha sido arrestado, sabe que el arresto en sí puede tener un gran impacto en su capacidad para encontrar y mantener un empleo. Los empleadores no solo pueden realizar una verificación de antecedentes penales, sino que, en muchos condados, los empleadores (o cualquier otra persona) pueden buscar su nombre en el sitio web de Clerk of Court (Secretaría de la Corte) y encontrar numerosos detalles sobre el arresto y enjuiciamiento de la causa penal. Muchas personas ni siquiera se dan cuenta de que pueden evitar muchos de estos problemas al contratar a un abogado con experiencia para que selle su expediente o lo borre. Póngase en contacto con nosotros para programar una consulta gratuita a fin de determinar si es elegible para sellar o borrar su registro.

Definición de sellado de antecedentes penales

Las detenciones que resulten en un alegato de culpabilidad o no contencioso o una determinación de culpabilidad, pero con una retención de adjudicación pueden sellarse a menos que la ofensa esté incluida en la lista legal de ofensas descalificadoras. Si la adjudicación de la culpa fue retenida en su caso, y la ofensa no es una de las ofensas descalificadoras listadas, entonces usted es probablemente elegible para tener un registro de su arresto sellado bajo la ley de la Florida. Cuando se sella un registro de antecedentes penales, el público no tendrá acceso a él, aunque ciertas entidades gubernamentales o relacionadas con el gobierno, que se enumeran en la Sección 943.059 (4) (a), los estatutos de Florida, todavía tendrán acceso en el registro sellado.

Los mismos requisitos de elegibilidad que se aplican al sellado también se aplican a la expurgación, pero la expurgación también tiene ciertos requisitos adicionales. Por ejemplo, conforme a la Sección 943.0585 (2) (h) de los estatutos de la Florida, cualquier cargo que resulte en una retención judicial o en una absolución (veredicto de no culpabilidad) después del juicio no podrá ser eliminado a menos y hasta que haya sido sellado por primera vez por al menos 10 años.

Definición de Expedientes Penales Expurgados

Un cargo que fue desestimado antes del juicio (por ejemplo, ninguna información presentada, nolle prosequi, destituido, etc.) puede ser eliminado inmediatamente siempre que todos los cargos relacionados con el arresto hayan sido eliminados, y el individuo sea elegible. Puede solicitar que se elimine el registro inmediatamente después de que se desestime el caso. Expurgar un registro criminal significa que no se le permite al público acceder a ninguno de los registros del arresto o enjuiciamiento. Cuando un registro ha sido expurgado, aquellas entidades que tendrían acceso a un registro sellado serán informadas de que el tema del registro ha sido borrado, pero no tendrían acceso al contenido del registro mismo sin una orden judicial. Tales entidades recibirían solo una declaración de advertencia que indica que la información penal ha sido eliminada de este registro.

Si está interesado en que su registro sea sellado o borrado, contáctenos para una consulta gratuita. Después de la consulta, si contrata a la firma para manejar su caso, se le pedirá que lleve una tarjeta de huellas digitales que le proporcionaremos a cualquier estación de policía para que le tomen sus huellas dactilares (esto normalmente cuesta entre $ 5 y $ 10). También debe firmar dos documentos que le enviamos y legalizarlos. Después de devolver los documentos a nuestra oficina, nos ocupamos de todo lo demás. Usualmente, su apariencia no es requerida en la audiencia final. Un abogado puede aparecer en su nombre, lo que le ahorra el estrés y la vergüenza de una comparecencia ante un tribunal. Después de sellar o borrar el registro, nuestra oficina también realizará una verificación de antecedentes para asegurarse de que su registro haya sido retirado correctamente del acceso público, incluido el Centro Nacional de Información Criminal (NCIC), el Centro de Información Ciudadana Federal (FCIC) y sitios web del condado.

¿Soy elegible?

  1. ¿Alguna vez ha tenido su registro sellado o borrado antes?
  2. ¿Alguna vez te han adjudicado un delincuente juvenil?
  3. ¿Alguna vez ha sido condenado o declarado culpable de un delito menor (incluidos casos de tráfico criminal como DUI, conducir imprudentemente o conducir mientras se suspende la licencia), una infracción de ordenanza criminal o un delito grave?
  4. ¿Actualmente se encuentra bajo libertad condicional, control comunitario o cualquier tipo de supervisión judicial, incluido cualquier programa de desviación?
  5. Si recibió una retención de la adjudicación en el caso que desea sellar o borrar, ¿la ofensa por la que recibió la retención de la adjudicación aparece como una ofensa descalificante?

Si fue capaz de responder “no” a cada una de estas preguntas, entonces usted debería ser elegible para sellar o borrar su registro. Si respondió “sí” a alguna de estas preguntas, entonces no es elegible para sellar o borrar su registro.

¿Qué pasa si tengo más de un arresto de diferentes fechas o diferentes incidentes?

En general, para que un registro sea sellado o borrado, el solicitante debe poder dar fe de que nunca se ha sellado o borrado un registro en la Florida o en otra jurisdicción. Por lo tanto, una persona solo puede sellar o eliminar un registro de arresto en un procedimiento.

Varias ofensas directamente relacionadas pueden ser selladas o eliminadas

Una excepción a esta regla general es que, dependiendo de los hechos del caso, más de un registro puede ser sellado o borrado en el mismo procedimiento si el tribunal, a su exclusivo criterio, encuentra que los arrestos están directamente relacionados.

Una vez que un registro está sellado, generalmente solo ese registro puede ser eliminado

Un registro que inicialmente no es elegible para expiración (p. Ej., Donde se retenga la adjudicación) puede ser elegible después de que haya sido sellado por 10 años. Sin embargo, una persona no puede sellar o eliminar un registro de arresto y luego, más tarde y en un procedimiento diferente, solicitar que se selle o se elimine un registro de arresto diferente.

Excepción para registros juveniles sellados automáticamente

Una expiración o sellado que ocurra automáticamente o por el cumplimiento de la ley, sin ninguna acción por parte del sujeto del registro, no se considera una expunción previa o sellado para este propósito. Una expunción de desviación juvenil no impide que alguien busque una expunción judicial o el sellamiento bajo la Sección 943.0585 o 943.059, estatutos de la Florida.

¿Cuánto tiempo se tarda?

Por lo general, toma de tres a seis meses sellar o borrar su registro. Varias agencias deben completar el papeleo para concluir este proceso, y esas agencias toman cada una cierta cantidad de tiempo para hacerlo. Por lo tanto, cuanto antes nos retenga, antes podrá sellarse o borrarse su registro.

Cargos no elegibles

No será elegible para sellar o borrar su registro, incluso si recibió una retención de adjudicación después de declararse culpable o de ser declarado culpable de cualquiera de las siguientes infracciones:

  • Incendio premeditado
  • Asalto agravado
  • agresión agravada
  • Uso ilegal de explosivos
  • Abuso infantil o abuso infantil agravado
  • Abuso de una persona mayor o un adulto discapacitado o abuso agravado de una persona mayor o un adulto discapacitado
  • Piratería de aviones
  • Secuestro
  • Homicidio
  • Homicidio involuntario
  • agresión sexual
  • Robo
  • Carjacking
  • Agresión lasciva, lasciva o indecente o actuar en presencia o en presencia de un niño menor de 16 años
  • Actividad sexual con un niño de 12 años o más, pero menor de 18 años por o a pedido de una persona en la autoridad familiar o de custodia
  • Robo de una vivienda
  • Acecho o acoso agravado
  • Violencia doméstica
  • Robo de invasión de vivienda
  • Acto de terrorismo
  • Fabricación de cualquier sustancia en violación del Capítulo 893
  • Intentar o conspirar para cometer cualquiera de los crímenes anteriores

¿Qué sucede si no me declaro culpable, pero los cargos se cancelaron o se desestimaron?

Incluso si fue arrestado por una de las ofensas en la lista de ofensas descalificadoras, usted todavía es elegible para la eliminación de antecedentes penales si los cargos en su contra fueron retirados o desestimados. Por ejemplo, si se produce una de las siguientes situaciones, usted todavía es elegible para eliminación de antecedentes penales:

  1. A pesar del arresto, los cargos en su contra nunca fueron formalizados por el fiscal.
  2. Los cargos en contra de usted fueron retirados por el estado después de que usted fue formalmente acusado (es decir, el estado anunció un nolle pross).
  3. Los cargos en su contra fueron desestimados por el tribunal.
  4. Fuiste declarado no culpable después de un juicio.

¿Tendré que revelar mi expediente alguna vez?

En general, el hecho de que su registro sea sellado o borrado significa que los registros se eliminan de la vista del público en general. Por ejemplo, la ofensa no aparecería en una verificación de antecedentes del empleador o en el sitio web del Secretario del tribunal. Las únicas personas que tendrían acceso al registro después de haber sido selladas o expurgadas son la persona que fue arrestada, el abogado de esa persona, los organismos encargados de hacer cumplir la ley para fines de justicia penal y las entidades que se enumeran a continuación. De hecho, es un delito que alguien que tiene acceso a su registro sellado o borrado divulgue que el registro ha sido sellado o borrado. La ley de Florida estipula que una persona puede negar o no reconocer legalmente el arresto que se ha sellado o eliminado en la mayoría de las circunstancias. Sin embargo, existen ciertas circunstancias limitadas en las que se puede requerir que una persona divulgue que su registro fue sellado o borrado. Esas circunstancias son las siguientes:

  1. Solicitas un trabajo en una agencia de justicia penal.
  2. Solicita otro sellado o expungement de registro.
  3. Solicita admisión en el Colegio de Abogados de Florida.
  4. Solicita un empleo en el Departamento de Servicios a la Familia o el Departamento de Justicia Juvenil o busca un trabajo en un puesto sensible que tenga contacto directo con niños, personas con discapacidades del desarrollo o personas de la tercera edad.
  5. Se postula a la Oficina de Formación de Profesores, Certificación, Desarrollo de Personal y Prácticas Profesionales del Departamento de Educación, a cualquier junta escolar del distrito o entidad del gobierno local que autorice instalaciones de cuidado infantil.

Si solicita una licencia o un empleo en cualquiera de las entidades mencionadas anteriormente, su registro está sujeto a divulgación y no está protegido por haberlo sellado o eliminado. Sin embargo, aún sería ilegal que cualquiera de las entidades mencionadas divulgue información sobre su registro a otra persona que no sea usted u otra persona que tenga la autoridad para tomar decisiones directas de empleo o de licencia.

Algunos registros pueden ser eliminados administrativamente

Las detenciones por error pueden borrarse administrativamente de conformidad con la Sección 943.0581, Estatutos de la Florida. La mayoría de las veces, las personas borran sus registros porque cometieron un error o cometieron un delito que resultó en un arresto y enjuiciamiento. Sin embargo, hay casos en los que la persona arrestada era totalmente inocente, es decir, el arresto se debía a una identidad errónea o era contrario a la ley. Por ejemplo, si la policía cumple una orden de arresto contra la persona equivocada porque su nombre es similar al nombre en la orden, entonces esa persona puede ser elegible para borrar administrativamente el registro. Este recurso administrativo también puede estar disponible en muchos otros casos de “identidad errónea”, en los que la policía arresta erróneamente a la persona equivocada debido a un problema de identidad. Otro ejemplo cada vez más común es cuando alguien es arrestado porque ha sido víctima de robo de identidad por alguien que ha cometido un crimen utilizando la identidad de una persona inocente. Las expurgas administrativas no están limitadas por una expurga anterior o por el paso del tiempo.

Las cancelaciones administrativas pueden requerir una tarifa adicional de abogado dependiendo de los hechos del caso porque a menudo son más complicadas y requieren un escrutinio judicial más cercano ya que se debe establecer una identidad errónea u otra circunstancia similar.

Haber eliminado los cargos juveniles

En muchas jurisdicciones, la Oficina del Fiscal del Estado tiene programas de desviación disponibles para menores (personas menores de 18 años). El propósito de un programa de desviación es desviar el caso de los tribunales para que los cargos puedan ser desestimados sin intervención judicial. En muchas circunstancias, un menor acusado de un delito calificado que ha completado con éxito un programa de desviación puede solicitar que se elimine el historial de arresto criminal conforme a la Sección 943.0582, Estatutos de la Florida.

Para cumplir con los requisitos para la cancelación de antecedentes penales en tales casos, la solicitud que solicita la expurgación debe presentarse dentro de los seis meses posteriores a la fecha de finalización del programa de desviación. Este tipo de expurga no cuenta para el sellado o expurga de conformidad con las Secciones 943.0585 o 943.059, estatutos de Florida, que, de ser necesario, seguirían estando disponibles más adelante en la vida.

Retención de antecedentes penales de menores

En general, a los menores se les mantendrá su historial criminal hasta que cumplan 24 años. Sin embargo, de conformidad con la Sección 943.0515, los estatutos de Florida, los menores que han sido clasificados como delincuentes juveniles serios o habituales o que han sido asignados a un establecimiento correccional juvenil o prisión juvenil tendrán su historial criminal hasta que cumplan 26 años. Un registro juvenil se fusiona de forma permanente con un registro de adulto solo si ocurre uno de los siguientes: 1) antes de los 18 años, el menor se adjudica como adulto; o 2) después de los 18 años, el menor comete un delito grave.

Si tiene más de la edad para la cual su registro juvenil no debe encontrarse en una verificación de antecedentes, entonces es posible que necesite sellar o borrar su registro o hacer que el Departamento de Cumplimiento de la Ley de Florida (FDLE) corrija su registro.

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